Casación No. 556-2013

Sentencia del 31/07/2014

"... La Cámara estima que se debieron acreditar los ingresos de las entidades deudoras, no los ingresos de las entidades que conforman el proyecto a adquirir, porque el préstamo sería otorgado a las primeras, quienes estaban obligadas a presentar su flujo de fondos proyectados durante la vigencia del préstamo.
Las empresas del Grupo Shell de Guatemala se adquirieron con el producto del préstamo bancario, por lo que no se pueden estimar como las empresas generadoras de los recursos económicos con los que se atendería el pago del préstamo. Debieron ser ingresos propios de los deudores los que garantizaran la deuda, no ingresos futuros inciertos, que dependían de que se llevara a cabo un contrato de compraventa en el que está involucrada la voluntad de un tercero, en este caso, las empresas de Shell.
Por lo anterior, los documentos no fueron omitidos en su análisis por parte de la Sala. Fueron analizados y descartados en virtud de que no guardan relación alguna con el flujo de fondos.... por lo que no se incurrió en el yerro denunciado, debido a que los medios de prueba fueron analizados y se prescindió de ellos por ser pruebas inconducentes para acreditar el cumplimiento de lo requerido..."